Al respecto se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto
Al respecto se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto que antecede el Tribunal de alzada al proceder a dar respuesta a la alzada del ahora recurrente, no solo ha inadvertido otorgar contestación a lo argüido por el apelante, sino también ha soslayado su labor de control respecto al fallo impugnado, que en el presente motivo se refiere al segundo punto apelado referido a que existe inobservancia o errónea aplicación de la ley material (defecto absoluto), así como errónea concreción del marco penal (violación al principio de tipicidad), que uno de los elementos de los tipos penales acusados es el dolo, omitido por el Tribunal de juicio, además, de otros aspectos inobservados por el Tribunal a quo; empero, que no fueron objeto de control del Tribunal ad quem y así dar respuesta fundamentada al apelante al respecto; consecuentemente, es evidente que el Tribunal ad quem además de no haber dado respuesta fundamentada a los agravios denunciados a través de la alzada planteada por el Ministerio Público, ha procedido a declarar su improcedencia en base a conclusiones escuetas, confusas e imprecisas, en franca vulneración al debido proceso; advirtiéndose que el Tribunal de alzada incumplió su deber de fundamentación y la obligación que tiene de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, motivando cada conclusión arribada, es decir, explicando las razones por las que concluye que la apelación es improcedente o procedente; sin embargo, al no haberse pronunciado de forma fundamentada hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación que exige que cada Resolución de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; requisitos “de la fundamentación o motivación”, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, resultando fundados los tópicos inmersos en los motivos primero y segundo en análisis
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente acusa que en el considerando quinto, numeral quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- Los nombrados denuncian en su apelación (fs
- II
- II.4.De la apelación restringida de Angélica Cerda
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- 2
- Al respecto se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto
- Por las razones expuestas, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
