Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

A propósito de lo anterior, por disposición del art


A propósito de lo anterior, por disposición del art. 15 de la LOJabrg, el Tribunal de alzada se encontraba obligado a realizar la revisión de oficio del proceso, con el objeto de verificar el cumplimiento de plazos y la aplicación de las leyes correspondientes durante la tramitación y conclusión del proceso, actividad conocida como “saneamiento procesal”, lo que deja ver que el razonamiento empleado en el fallo ahora impugnado, para la fecha en que fue emitido, era el correcto, puesto que basó su pronunciamiento en Resoluciones emanadas por la extinta Corte Suprema de Justicia, que inicialmente adoptaron una línea jurisprudencial muy drástica respecto a las reiteradas suspensiones de audiencias de juicio oral; jurisprudencia que sin embargo, fue superada por la misma Corte Suprema de Justicia y posteriormente ampliada por este máximo Tribunal de Justicia del Estado, ampliamente expuesta en el acápite III.1. del presente fallo