Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Con la finalidad de apoyar sus conclusiones, el Tribunal de alzada elaboró una tabla en


El Tribunal de alzada, realizando una relación de antecedentes y previo a la admisión del recurso y su consideración en el fondo; concluyó que el Tribunal de Sentencia vulneró los principios de inmediación y continuidad señalados en los arts. 330 y 334 de la norma penal adjetiva, pues sin que concurra alguna de las causales señaladas en el arts. 335 del CPP, incumplió las normas y plazos procesales establecidos en dicho compilado legal; por lo que, con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, anuló totalmente la Sentencia pronunciada en la causa y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal; por considerar que se incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Con la finalidad de apoyar sus conclusiones, el Tribunal de alzada elaboró una tabla en la que hizo constar: i) La fecha de audiencia y la fijación de otra nueva; ii) Meses y días transcurridos entre señalamientos, y; iii) El motivo de las suspensiones de audiencias