Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el


Sin embargo de lo anterior, la misma Corte Suprema de Justicia, como este Supremo Tribunal, fue modulando los entendimientos asumidos, aplicando una interpretación amplia de la normativa legal señalada, acorde con los principios que rigen las nulidades procesales; así por ejemplo, se tiene el Auto Supremo 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, que con base en el Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre, al referirse a la jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia, señaló: “Previamente debe recordarse que, la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien dinámico; más aún, si nos encontramos en un sistema jurídico distinto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado cuya voluntad del constituyente y la ingeniería constitucional es diferente a la anterior; razón por la cual, existe la necesidad en ciertos momentos y circunstancias que la referida jurisprudencia tienda a modular y cambiar como veremos a continuación:

Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el principio de continuidad en el juicio oral, entre otras resoluciones señalo: ‘Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso consecutivo para la exposición de la acusación, las pruebas, las alegaciones o informes de las partes y, de inmediato se dicte la sentencia. Con ello se busca hacer efectivo que el proceso se desenvuelva sin dilaciones indebidas