Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La acusadora particular, previa relación de hechos, denunció errónea valoración y aplicación de la prueba


La acusadora particular, previa relación de hechos, denunció errónea valoración y aplicación de la prueba documental y testifical, señalando que el Tribunal de juicio no tomó en cuenta que el imputado reconoció el delito y ofreció pagar los daños. Afirmó además, que el Tribunal de Sentencia, con relación a la prueba testifical, señaló que era contradictoria y que no era creíbles por los tiempos y horas, toda vez que no se pudo establecer la hora de los hechos, conclusión que según la recurrente, no implicaba la existencia de duda razonable, ya que los testigos, entre ellos Rolando Cruz, identificaron la placa de la vagoneta en la que cargaron los cajones que sacaron de la tienda “GOYITO”, conclusión que consideró una aberración carente de lógica, puesto que el fondo del litigio no eran las horas, sino el robo. Como normas violadas señaló los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 13, 171, 173, 354, 360 y 365 del CPP