Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, que con relación a la observancia del principio de continuidad estableció lo siguiente: ´…se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Justicia, de los testigos, peritos etc.; el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración, tales como declaratorias en comisión de jueces o suspensión imprevista de actividades laborales, entre otras situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional; empero, lo cierto es que entorpecen o impiden el normal desarrollo del juicio y en consecuencia, de la vigencia plena del principio de continuidad o concentración y obviamente el de inmediación
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 231/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, previa relación de hechos, denunció errónea valoración y aplicación de la prueba
- De forma reiterada, alegó que no se analizó el fondo del litigio, que no se
- Agregó que en la fundamentación jurídica, el Tribunal de mérito señaló de forma parcializada, que
- II.2. Adhesión al recurso de alzada por parte del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, adhiriéndose a los fundamentos del recurso de alzada, sostuvo que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de apoyar sus conclusiones, el Tribunal de alzada elaboró una tabla en
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el principio de continuidad en juicio oral
- La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Estudiado el Auto de Vista, se establece que dicha Resolución, tal cual se reflejó en
- A propósito de lo anterior, por disposición del art
- Consecuentemente, para que el Tribunal de alzada pueda disponer la nulidad de la Sentencia por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
