Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Torrez Yaja, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación de la precitada norma, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previa notificación a las partes, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, bajo responsabilidad, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
Respecto a las costas, procédase conforme dispone el art. 269 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 231/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, previa relación de hechos, denunció errónea valoración y aplicación de la prueba
- De forma reiterada, alegó que no se analizó el fondo del litigio, que no se
- Agregó que en la fundamentación jurídica, el Tribunal de mérito señaló de forma parcializada, que
- II.2. Adhesión al recurso de alzada por parte del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, adhiriéndose a los fundamentos del recurso de alzada, sostuvo que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de apoyar sus conclusiones, el Tribunal de alzada elaboró una tabla en
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el principio de continuidad en juicio oral
- La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Estudiado el Auto de Vista, se establece que dicha Resolución, tal cual se reflejó en
- A propósito de lo anterior, por disposición del art
- Consecuentemente, para que el Tribunal de alzada pueda disponer la nulidad de la Sentencia por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
