Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 781/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 53/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Torrez Yaja
Delito : Robo Agravado en grado de complicidad
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 356 a 357 vta., Javier Torrez Yaja, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero de fs. 329 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Candelaria Aguilar Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al art. 23, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 781/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : La Paz 53/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Torrez Yaja
Delito : Robo Agravado en grado de complicidad
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 356 a 357 vta., Javier Torrez Yaja, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero de fs. 329 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Candelaria Aguilar Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al art. 23, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 231/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, previa relación de hechos, denunció errónea valoración y aplicación de la prueba
- De forma reiterada, alegó que no se analizó el fondo del litigio, que no se
- Agregó que en la fundamentación jurídica, el Tribunal de mérito señaló de forma parcializada, que
- II.2. Adhesión al recurso de alzada por parte del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, adhiriéndose a los fundamentos del recurso de alzada, sostuvo que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de apoyar sus conclusiones, el Tribunal de alzada elaboró una tabla en
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el principio de continuidad en juicio oral
- La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Estudiado el Auto de Vista, se establece que dicha Resolución, tal cual se reflejó en
- A propósito de lo anterior, por disposición del art
- Consecuentemente, para que el Tribunal de alzada pueda disponer la nulidad de la Sentencia por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
