La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de
El principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales del sistema procesal penal acusatorio y uno de los principios rectores del juicio oral; así, el art. 334 del CPP establece, que una vez iniciado el juicio oral, éste debe realizarse todos los días hábiles y sin interrupción, pudiendo suspenderse únicamente por las causales señaladas en el art. 335 y en la forma dispuesta por el art. 336, ambos del mismo cuerpo legal.
La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de Justicia, emitiendo fallos, cuya doctrina legal establecía, que las suspensiones de audiencias fuera de los plazos y motivos señalados en la normativa legal, generaban vulneración a los principios de celeridad y continuidad, ello en el entendido de que las suspensiones más allá de los límites razonables, dispuestos en el Código de Procedimiento Penal, ocasionaban dispersión de la prueba, por lo que el fallo dictado de forma inmediata, impedía que los juzgadores se vieran influenciados por factores externos; entendimiento asumido entre muchos, por los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 205 y 37 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se revoque el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 231/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, previa relación de hechos, denunció errónea valoración y aplicación de la prueba
- De forma reiterada, alegó que no se analizó el fondo del litigio, que no se
- Agregó que en la fundamentación jurídica, el Tribunal de mérito señaló de forma parcializada, que
- II.2. Adhesión al recurso de alzada por parte del Ministerio Público
- El representante del Ministerio Público, adhiriéndose a los fundamentos del recurso de alzada, sostuvo que
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de apoyar sus conclusiones, el Tribunal de alzada elaboró una tabla en
- En el presente recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el principio de continuidad en juicio oral
- La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- ‘Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: ‘…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Estudiado el Auto de Vista, se establece que dicha Resolución, tal cual se reflejó en
- A propósito de lo anterior, por disposición del art
- Consecuentemente, para que el Tribunal de alzada pueda disponer la nulidad de la Sentencia por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
