Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de


El principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales del sistema procesal penal acusatorio y uno de los principios rectores del juicio oral; así, el art. 334 del CPP establece, que una vez iniciado el juicio oral, éste debe realizarse todos los días hábiles y sin interrupción, pudiendo suspenderse únicamente por las causales señaladas en el art. 335 y en la forma dispuesta por el art. 336, ambos del mismo cuerpo legal.

La normativa legal precitada, fue aplicada de forma literal por la extinta Corte Suprema de Justicia, emitiendo fallos, cuya doctrina legal establecía, que las suspensiones de audiencias fuera de los plazos y motivos señalados en la normativa legal, generaban vulneración a los principios de celeridad y continuidad, ello en el entendido de que las suspensiones más allá de los límites razonables, dispuestos en el Código de Procedimiento Penal, ocasionaban dispersión de la prueba, por lo que el fallo dictado de forma inmediata, impedía que los juzgadores se vieran influenciados por factores externos; entendimiento asumido entre muchos, por los Autos Supremos 239 de 1 de agosto de 205 y 37 de 27 de enero de 2007