Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
    • La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
    • La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
    • Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
    • II.2. De la Apelación Restringida
    • Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
    • II.3.Respuesta a la apelación restringida
    • Cupertino Vargas Panoso de fs
    • II.4.Del Auto de Vista
    • Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
    • III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
    • En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
    • En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
    • Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca