Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.Del Auto de Vista
II.4.Del Auto de Vista
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Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
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a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
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Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
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La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
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La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
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Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
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II.2. De la Apelación Restringida
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Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
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II.3.Respuesta a la apelación restringida
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Cupertino Vargas Panoso de fs
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II.4.Del Auto de Vista
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Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
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III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
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En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
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En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
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En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
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Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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