Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 568 a 576 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Solicitó la aplicación de la garantía procesal de art. 45 del CPP, y que fue rechazada sin valoración objetiva; ii) Impetró la excepción de falta de acción; iii) Vulneración del art. 124 del CPP, respecto a la resolución y falta de motivación de los incidentes; iv) Violación al principio de continuidad; v) Defectos absolutos incurridos por el tribunal de Sentencia; vi) La falta de valoración probatoria; vii) Vulneración del art. 360 inc. 3) del CPP; viii) Defecto absoluto por quantum de la pena y su falta de proporcionalidad; ix) Vulneración del art. 365 del CPP, en cuanto a fijar con precisión la fecha en que la condena finaliza; y, x) De la omisión de cláusula de Seguridad Legal, argumentando que según el procedimiento penal, los tipos de resoluciones emitidas por los jueces unipersonales o colegiados, deben advertir si son recurribles o no y quienes pueden recurrir, además de establecer los plazos y que su omisión provoca defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3), según lineamiento de la SSCC 803/2003, además de estar establecida en la normativa procesal penal y que de la lectura de la Sentencia emitida en la causa, en ninguna de sus partes consigna la cláusula de seguridad legal, ni refiere el plazo y qué tipo de recurso puede ser planteado
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
- La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
- Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
- II.3.Respuesta a la apelación restringida
- Cupertino Vargas Panoso de fs
- II.4.Del Auto de Vista
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
- Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
