Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso


Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 568 a 576 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Solicitó la aplicación de la garantía procesal de art. 45 del CPP, y que fue rechazada sin valoración objetiva; ii) Impetró la excepción de falta de acción; iii) Vulneración del art. 124 del CPP, respecto a la resolución y falta de motivación de los incidentes; iv) Violación al principio de continuidad; v) Defectos absolutos incurridos por el tribunal de Sentencia; vi) La falta de valoración probatoria; vii) Vulneración del art. 360 inc. 3) del CPP; viii) Defecto absoluto por quantum de la pena y su falta de proporcionalidad; ix) Vulneración del art. 365 del CPP, en cuanto a fijar con precisión la fecha en que la condena finaliza; y, x) De la omisión de cláusula de Seguridad Legal, argumentando que según el procedimiento penal, los tipos de resoluciones emitidas por los jueces unipersonales o colegiados, deben advertir si son recurribles o no y quienes pueden recurrir, además de establecer los plazos y que su omisión provoca defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3), según lineamiento de la SSCC 803/2003, además de estar establecida en la normativa procesal penal y que de la lectura de la Sentencia emitida en la causa, en ninguna de sus partes consigna la cláusula de seguridad legal, ni refiere el plazo y qué tipo de recurso puede ser planteado