Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo


Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo en consecuencia, analizar si la denuncia amerita la sanción de nulidad contra el Auto de Vista, a partir de la comprobación de algún perjuicio cierto en contra de la recurrente, dado que no existe nulidad por nulidad; sino, ésta debe regirse conforme los principios que la regulan. En ese sentido, se evidencia de antecedentes que pese a la omisión reclamada en apelación por la recurrente, ésta una vez que fue notificada con la sentencia condenatoria pronunciada en el proceso, en ejercicio del derecho a la defensa, reconocido por el art. 119.II de la Constitución Política del Estado, formuló recurso de apelación restringida en la forma y plazo previsto por el art. 407 del CPP, de modo que no obstante que el legislador impone un deber a los tribunales de advertir en las resoluciones judiciales que emitan en la sustanciación de la causa, si ellas son recurribles, por quienes y en qué plazo, en el caso presente el defecto se inscribe en el supuesto previsto por el art. 170 inc. 2) del CPP, por cuanto la formulación del recurso de apelación restringida no obstante el defecto, importó de parte de la recurrente una aceptación tácita a los efectos de la sentencia emitida, pues la omisión no le privó el derecho a recurrir