De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “…En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
- La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
- Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
- II.3.Respuesta a la apelación restringida
- Cupertino Vargas Panoso de fs
- II.4.Del Auto de Vista
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
- Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
