Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese ámbito, se verifica que incluso la recurrente no justifica el agravio o perjuicio que le habría ocasionado el accionar del Tribunal de sentencia y la omisión en la que incurrió en Tribunal de alzada, pese a que es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no ha causado daño a la recurrente, no cambiaría el resultado final del fallo, más cuando se evidencia no ser cierto que la omisión denunciada haya provocado que el Tribunal de alzada no se refiera a los demás motivos alegados en apelación como sostiene la recurrente; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal destacados precedentemente, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal; resultando en consecuencia infundado el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación Interpuesto por Ernestina Fernández Villca