La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese ámbito, se verifica que incluso la recurrente no justifica el agravio o perjuicio que le habría ocasionado el accionar del Tribunal de sentencia y la omisión en la que incurrió en Tribunal de alzada, pese a que es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no ha causado daño a la recurrente, no cambiaría el resultado final del fallo, más cuando se evidencia no ser cierto que la omisión denunciada haya provocado que el Tribunal de alzada no se refiera a los demás motivos alegados en apelación como sostiene la recurrente; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención a los principios reguladores de las nulidades en el proceso penal destacados precedentemente, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal; resultando en consecuencia infundado el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación Interpuesto por Ernestina Fernández Villca
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
- La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
- Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
- II.3.Respuesta a la apelación restringida
- Cupertino Vargas Panoso de fs
- II.4.Del Auto de Vista
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
- Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
