Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 789/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 115/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ernestina Fernández Villca
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs. 617 a 620 vta., Ernestina Fernández Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo, de fs. 603 a 605, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cupertino Vargas Panoso contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
AUTO SUPREMO N° 789/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 115/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ernestina Fernández Villca
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs. 617 a 620 vta., Ernestina Fernández Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo, de fs. 603 a 605, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cupertino Vargas Panoso contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 198 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
- La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
- Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
- II.3.Respuesta a la apelación restringida
- Cupertino Vargas Panoso de fs
- II.4.Del Auto de Vista
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
- Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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