Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria 07/2010, contra Ernestina Fernández Villca, declarando su autoría en los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 203 del CP, condenándole a la pena de siete años y seis meses de privación de libertad, con los siguientes argumentos:
Se estableció que el 2005 el acusador particular conoció a la imputada Ernestina Fernández Villca y Sofía Clavel, a través de Carmela Aranda, que según ella eran procuradoras y le ayudarían con los problemas legales que tenía con su hija; es así, que le consiguieron un abogado de nombre Víctor Maldonado y le colaboraron llevando memoriales al juzgado y anotaban las providencias, que inclusive le pidieron Poder Notarial; que el acusador comentó con la imputada que quería devolver un anticrético a José Luis Núñez Saénz, mediante un traspaso con los esposos Fernando Cáceres y Martina Escoja, preguntándole como se podía resolver tal situación, respondiéndole la imputada que no haga nada hasta que ella llegue al día siguiente, solicitando nombres de los anticresistas y cédulas de identidad, de ese modo el 2 de agosto de 2005, en ocasión de que Cupertino se encontraba tomando sol en la Av. Buenos Aires, se apareció la imputada acompañado con un varón donde les hizo pasar a su domicilio en el que la imputada le presentó a Samuel Achá como abogado y Notario de Fe Pública, el cual exhibió la minuta de anticrético firmada por el Abogado Carlos Roberto Pérez Chacón, haciendo firmar a las partes para que los anticresistas hagan la entrega de la suma de $us. 6.000.- (seis mil dólares estadounidenses), anotándose la serie de los dólares, para cuyo verificativo se presentó la imputada Ernestina Fernández, quien retuvo todo el dinero en presencia de María Victoria Vargas y Tomás Santiago Charcas, indicando que al día siguiente depositará al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y que traería la constancia de tal depósito. Posteriormente la imputada para fortalecer su delito trajo una Carta Notariada suscrita por la Dra. Gaby del Carpió Gutiérrez el 19 de agosto de 2005, para su notificación a José Luis Nuñez S., donde se le invitaba a recoger el dinero del anticrético del mencionado juzgado en lo civil; siendo así que los esposos Cáceres Flores en virtud de que no se les entregaba el departamento comprometido, fueron a buscar al Dr. Roberto Pérez Chacón, quien les manifestó que la firma de documento de anticrético no le correspondía tampoco su sello, situación ésta por la que se dieron cuenta de que fueron estafados, interponiendo querella por los delitos de Estafa y Estelionato contra Cupertino y que durante la etapa de la investigación establecieron que el supuesto Notario Samuel Achá falleció antes de la firma del contrato de la minuta de anticresis, es decir antes del 2 de agosto del 2005, además del Informe del Secretario del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se percataron que jamás la imputada depositó los $us. 6.000.- (seis mil dólares estadounidenses) al juzgado, por toda la evidencia se dieron cuenta que la acción ilícita la "montaron" muy bien, y Cupertino fue sentenciado a 5 años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
- La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
- Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
- II.3.Respuesta a la apelación restringida
- Cupertino Vargas Panoso de fs
- II.4.Del Auto de Vista
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
- Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
