Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado, por el que declaró improcedente el recurso interpuesto por la imputada Ernestina Fernández Villca y confirmó la Sentencia condenatoria, pasando a resolver la apelación, de la siguiente manera:
Estableció los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de Sentencia llegó a la convicción plena en la autoría en los delitos de Estafa y Uso de instrumento Falsificado en la imputada Ernestina Fernández Villca; 2) No es evidente que exista falta de fundamentación en la resolución que desestima el incidente y la excepción de Falta de Acción; 3) No es cierto que exista inobservancia de los arts. 334, 335 y 336 del CPP, con relación a la continuidad del proceso porque las suspensiones fueron esencialmente por ausencia del abogado defensor; 4) Carece de competencia para revalorizar las pruebas y que las mismas fueron debidamente valoradas por el Juez de origen, tanto descriptiva e intelectivamente; 5) No se puede sustentar que se inobservó el art. 360 inc. 3) del CP, porque los jueces condenaron a los imputados en base al análisis de la prueba judicializada; y, 6) La pena de siete años y seis meses de privación de libertad, cumple la previsión del concurso real de delitos, siendo potestad del Tribunal aumentar a la pena más grave hasta una cuarta parte, tomando en cuenta la personalidad de la autora, las circunstancias en que se cometieron los hechos, su condición, la gravedad de los hechos y que estaría debidamente justificada la imposición de la pena
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2010 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ernestina Fernández Villca, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 581/2015-RA-L de 16 de
- La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista 460/2011 de 13 de mayo emitido
- Mediante Auto Supremo 581/2015-RA-L de 16 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado el Juicio Oral, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, dictó Sentencia condenatoria
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Ernestina Fernández Villca, interpuso recurso
- II.3.Respuesta a la apelación restringida
- Cupertino Vargas Panoso de fs
- II.4.Del Auto de Vista
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista impugnado,
- III.1.La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En coherencia con lo señalado, es menester precisar que en materia penal, las nulidades procesales
- En ese sentido, el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, al hacer referencia a
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consecuentemente, no toda denuncia de incongruencia omisiva derivará en la decisión de parte del Tribunal
- En el entendido de que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos
- Ahora bien respecto a este planteamiento, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, correspondiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
