Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se


La recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues no se pronunció respecto al punto 10 de la apelación restringida, en el que reclamaba la omisión de la cláusula de seguridad legal prevista en el art. 123 del CPP., que el Tribunal de Sentencia no advirtió, que en aplicación de la normativa adjetiva penal citada, era deber de la autoridad jurisdiccional, advertir si la Sentencia era o no recurrible, indicando por quiénes debía ser interpuesto y el plazo para hacerlo; demanda que fue desoída por el Ad quem, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y acarreando quebrantamiento del derecho a la defensa, al constituirse en garantía constitucional establecida por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato imperativo de inexcusable cumplimiento, cuya omisión implica defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la normativa procedimental penal