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    Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
    • a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
    • Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Sentencia y su notificación
    • Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
    • II.4. Del Auto de Vista
    • En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
    • Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
    • III.1.Precedente contradictorio invocado
    • Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
    • III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
    • A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
    • III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
    • Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
    • A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
    • Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
    • A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
    • No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
    • En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
    • A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
    • De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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