A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
A continuación, con relación a la segunda notificación, la Resolución de apelación determinó que implicaba la existencia de dos notificaciones con la misma Resolución en diferentes fechas, un hecho irregular atribuible al responsable de la notificación, como es el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Sentencia, lo que a criterio del Tribunal de alzada, constituye una situación maliciosa de su parte, que indujo a error a dichas autoridades a tiempo de realizar el cómputo correspondiente, lo que dio lugar al pronunciamiento del Auto de admisión de 15 de enero de 2011, al haberse iniciado dicho término a partir de la segunda notificación, y no así como debió ser, desde la primera diligencia realizada el 22 de noviembre de 2010, misma que no contiene ningún vicio para su validez.
Dicho ello, corresponde analizar el fondo de lo denunciado a efectos de verificar la contradicción existente con el precedente invocado y determinar si se lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en sus distintos roles que cumplió en el proceso penal, uno como abogada defensora y el otro como mandataria de la víctima o acusadora particular; ambas que se realizaron de manera personal, es decir, ambas llegarían a tener validez legal, puesto que no existe razón en contrario, para suponer que alguna de ellas es nula, al no haber cumplido con el objetivo propuesto; se realizaron conforme exige el art. 163 del CPP, de manera personal al tratarse de una Sentencia dictada una vez concluido el juicio oral
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
