Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en


A continuación, con relación a la segunda notificación, la Resolución de apelación determinó que implicaba la existencia de dos notificaciones con la misma Resolución en diferentes fechas, un hecho irregular atribuible al responsable de la notificación, como es el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Sentencia, lo que a criterio del Tribunal de alzada, constituye una situación maliciosa de su parte, que indujo a error a dichas autoridades a tiempo de realizar el cómputo correspondiente, lo que dio lugar al pronunciamiento del Auto de admisión de 15 de enero de 2011, al haberse iniciado dicho término a partir de la segunda notificación, y no así como debió ser, desde la primera diligencia realizada el 22 de noviembre de 2010, misma que no contiene ningún vicio para su validez.

Dicho ello, corresponde analizar el fondo de lo denunciado a efectos de verificar la contradicción existente con el precedente invocado y determinar si se lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.

A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en sus distintos roles que cumplió en el proceso penal, uno como abogada defensora y el otro como mandataria de la víctima o acusadora particular; ambas que se realizaron de manera personal, es decir, ambas llegarían a tener validez legal, puesto que no existe razón en contrario, para suponer que alguna de ellas es nula, al no haber cumplido con el objetivo propuesto; se realizaron conforme exige el art. 163 del CPP, de manera personal al tratarse de una Sentencia dictada una vez concluido el juicio oral