No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las notificaciones diligenciadas personalmente, incurrieron en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; es decir, si ambas cumplieron con su objetivo, como es hacer conocer a la parte sobre el contenido de la determinación, corresponde determinar cuál de ellas sería la válida y ajustada a derecho, y que elimine toda posibilidad de inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales; que en la especie, llegarían a ser los denunciados derechos al debido proceso y uno de sus elementos componentes, como es la defensa; fin para el cual corresponde remitirnos a lo establecido en el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, en cuyo contenido establece que a tiempo de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver esta etapa, no se debe aplicar de forma automática ni literal, la norma prevista para el efecto; al contrario, es obligación de las autoridades jurisdiccionales acomodar su conducta a los principios que rigen su actividad de impartir justicia, como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso en todos sus elementos; haciendo prevalecer el pro actione a tiempo de interpretar y aplicar los formalismos para la admisión del recurso, un razonamiento distinto, sin duda, conllevaría a la vulneración de los principios y derechos precitados así como de los invocados por la recurrente
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
