Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las


No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las notificaciones diligenciadas personalmente, incurrieron en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; es decir, si ambas cumplieron con su objetivo, como es hacer conocer a la parte sobre el contenido de la determinación, corresponde determinar cuál de ellas sería la válida y ajustada a derecho, y que elimine toda posibilidad de inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales; que en la especie, llegarían a ser los denunciados derechos al debido proceso y uno de sus elementos componentes, como es la defensa; fin para el cual corresponde remitirnos a lo establecido en el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, en cuyo contenido establece que a tiempo de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver esta etapa, no se debe aplicar de forma automática ni literal, la norma prevista para el efecto; al contrario, es obligación de las autoridades jurisdiccionales acomodar su conducta a los principios que rigen su actividad de impartir justicia, como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso en todos sus elementos; haciendo prevalecer el pro actione a tiempo de interpretar y aplicar los formalismos para la admisión del recurso, un razonamiento distinto, sin duda, conllevaría a la vulneración de los principios y derechos precitados así como de los invocados por la recurrente