Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea


En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea en calidad de abogada defensora o como apoderada legal, haciendo un análisis frio y sujeto sólo a lo contenido en los actuados procesales, ambas revisten las condiciones necesarias para su validez; empero, haciendo un análisis pro actione y en resguardo de los principios y garantías constitucionales, sin duda, la repetición de la diligencia, es un error atribuible al órgano judicial que no puede ser imputado por ningún motivo a los sujetos procesales; por tanto, en virtud a lo señalado, correspondía al Tribunal de apelación, tomar como válida la última diligencia de notificación de 26 de noviembre de 2010, puesto que es aquella la que reguarda el ejercicio del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; lo contrario, implica su vulneración, además de la flagrante lesión al derecho a la defensa de la víctima, puesto que se le impidió hacer uso de su legítimo derecho a la impugnación