En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea en calidad de abogada defensora o como apoderada legal, haciendo un análisis frio y sujeto sólo a lo contenido en los actuados procesales, ambas revisten las condiciones necesarias para su validez; empero, haciendo un análisis pro actione y en resguardo de los principios y garantías constitucionales, sin duda, la repetición de la diligencia, es un error atribuible al órgano judicial que no puede ser imputado por ningún motivo a los sujetos procesales; por tanto, en virtud a lo señalado, correspondía al Tribunal de apelación, tomar como válida la última diligencia de notificación de 26 de noviembre de 2010, puesto que es aquella la que reguarda el ejercicio del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; lo contrario, implica su vulneración, además de la flagrante lesión al derecho a la defensa de la víctima, puesto que se le impidió hacer uso de su legítimo derecho a la impugnación
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
