Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia de mérito, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, declarado admisible mediante Auto de 15 de enero de 2011 y notificado a la apelante el 21 de los mismos mes y año; no obstante lo cual, posteriormente, el 9 de junio de 2011, el mismo Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 14/2011, por el cual, la misma Sala Penal Primera determinó rechazar el recurso de apelación restringida, bajo el argumento de haberse planteado de manera extemporánea, dando como válida la notificación realizada el 22 de noviembre de 2010 e iniciando el cómputo del plazo a partir de ese actuado procesal; estableciendo el vencimiento del mismo el 9 de diciembre del citado año; y que al haberse interpuesto el recurso de alzada el 14 de diciembre de 2010; entonces, dicha impugnación se encontraría presentada fuera del plazo de los quince días
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
