Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de apelación restringida al hacer el cómputo de quince días sin considerar la última notificación diligenciada de forma válida, al apoderado legal de la querellante, porque de contar a partir de dicha fecha, su impugnación se encontraría dentro de plazo; bajo los siguientes argumentos: a) Existen dos notificaciones, una realizada el 22 de noviembre de 2010; y la otra, el 26 del mismo mes y año; la primera diligenciada como abogada y la segunda como apoderada legal de la querellante; b) El hecho de notificar dos veces no está prohibido por la ley; por tanto, lo que no está prohibido está permitido; además, teniendo en cuenta que el hecho de haber sido notificada como apoderada legal de la querellante es completamente válido y es de esa fecha que se debió realizar el cómputo de los quince días para interposición del recurso de apelación restringida, vale decir, desde el 26 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de la interposición del recurso se encontraría dentro de plazo; y, c) Asimismo, resulta contradictorio que en primera instancia se admita el recurso de apelación restringida y posteriormente se lo declare inadmisible sin haberse corregido procedimiento, de acuerdo a lo previsto por el art. 168 del CPP. Circunstancias que le generaron indefensión y vulneración del debido proceso, infringiéndose los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
