Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de


Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de apelación restringida al hacer el cómputo de quince días sin considerar la última notificación diligenciada de forma válida, al apoderado legal de la querellante, porque de contar a partir de dicha fecha, su impugnación se encontraría dentro de plazo; bajo los siguientes argumentos: a) Existen dos notificaciones, una realizada el 22 de noviembre de 2010; y la otra, el 26 del mismo mes y año; la primera diligenciada como abogada y la segunda como apoderada legal de la querellante; b) El hecho de notificar dos veces no está prohibido por la ley; por tanto, lo que no está prohibido está permitido; además, teniendo en cuenta que el hecho de haber sido notificada como apoderada legal de la querellante es completamente válido y es de esa fecha que se debió realizar el cómputo de los quince días para interposición del recurso de apelación restringida, vale decir, desde el 26 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de la interposición del recurso se encontraría dentro de plazo; y, c) Asimismo, resulta contradictorio que en primera instancia se admita el recurso de apelación restringida y posteriormente se lo declare inadmisible sin haberse corregido procedimiento, de acuerdo a lo previsto por el art. 168 del CPP. Circunstancias que le generaron indefensión y vulneración del debido proceso, infringiéndose los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008