Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde


c) Principio de subsanación.- En la legislación boliviana está recogido por el art. 399 del CPP, en cuya virtud el rechazo de un recurso de apelación restringida defectuosamente preparado o interpuesto, no podrá ser rechazado sin antes darse oportunidad a su subsanación cuando esta sea susceptible de reparación”.

III.4. Análisis del caso concreto

Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde se desprende que mediante Sentencia 14/2010 de 16 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró la absolutoria del imputado. Resolución notificada a la parte querellante, el 22 de noviembre de 2010, mediante copia de ley entregada en forma personal a Sara Diva Sullcani Characayo como abogada de la precitada; y el 26 del mismo mes y año, se reiteró la diligencia a la misma persona, pero esta vez mediante la entrega personal de copias de ley en calidad de apoderada de la víctima