El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no debe aplicar las normas en su estricta literalidad, ni actuar arbitrariamente en el ejercicio del poder valorativo para determinar si un recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad, esta labor tiene su freno en la Constitución; esto no supone que tenga la obligación de admitir todo recurso que se formule, por el contrario, en ejercicio de la facultad que la propia ley le reconoce, puede perfectamente inadmitirlo cuando la falta de fundamentos sea evidente, cierta y patente; pero la determinación debe estar fundamentada en la aplicación e interpretación de la norma en el ámbito del acceso al recurso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione.
En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, deben aplicarse los criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación.
El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso.- Partiendo del derecho del acceso al recurso, se entiende que la Constitución contiene un mandato positivo que obliga a interpretar la normativa vigente en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental, de forma que, aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel importante para la ordenación del proceso, no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución, este criterio tiene límites, atendiendo el carácter bilateral de un proceso, al efecto el juzgador deberá considerar si la norma aplicada permite otra interpretación alternativa y segundo si la interpretación adoptada es arbitraria o inmotivada
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
