En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011 de 9 de junio, que resolvió de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El proceso se sustanció a instancia de la abogada Sara Diva Sullcany Characayo en calidad de representante legal de la víctima Paola Alexandra Barrera Saal, mandato otorgado mediante Poder Notarial 471/2010; b) Del acta de audiencia se verificó que el 19 de noviembre de 2010 se procedió a la notificación con la Sentencia a la representante legal, Sara Diva Sullcany Characayo, el 22 de noviembre de 2010 a horas 17:40, en forma personal, tal cual se acredita de la diligencia; lo que significa que la fecha de inició del cómputo del plazo de quince días para la interposición del recurso de apelación restringida, corre desde el día siguiente de esa diligencia, venciendo el 9 de diciembre de 2010 a horas 24:00, siendo que la recurrente interpuso su recurso de apelación restringida el 14 de diciembre de 2010, se evidencia que la misma fue planteada, luego de los quince días permitidos por ley, vale decir, fuera de plazo legal; c) Por otro lado, consta otra notificación a Sara Diva Sullcany Characoyo con la Sentencia, el 26 de noviembre de 2010 a horas 16:15, vale decir, dos notificaciones con la misma Resolución, pero en diferentes fechas, existiendo un hecho irregular atribuible al responsable de la notificación Mario Romero Santos Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal Segundo, quién firma la diligencia; d) La doble notificación practicada a la abogada y apoderada de la acusación particular, Sara Sullcany Characayo, que importa una situación maliciosa de parte del responsable de la notificación que indujo a error al Tribunal de alzada a tiempo de realizar el cómputo del plazo de quince días a tiempo de pronunciar el Auto de radicatoria y admisión del recurso de 15 de agosto de 2011; el cual, en esa oportunidad se tomó en cuenta desde la segunda notificación practicada a la recurrente el 26 de noviembre de 2010, y no desde la primera de 22 de los citados mes y año, la cual, los Vocales alegan no tener ningún vicio de nulidad; y, e) Se determina declarar inadmisible el recurso de apelación restringida por haber sido interpuesto el mismo fuera del plazo de los quince días
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
