Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011


En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011 de 9 de junio, que resolvió de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El proceso se sustanció a instancia de la abogada Sara Diva Sullcany Characayo en calidad de representante legal de la víctima Paola Alexandra Barrera Saal, mandato otorgado mediante Poder Notarial 471/2010; b) Del acta de audiencia se verificó que el 19 de noviembre de 2010 se procedió a la notificación con la Sentencia a la representante legal, Sara Diva Sullcany Characayo, el 22 de noviembre de 2010 a horas 17:40, en forma personal, tal cual se acredita de la diligencia; lo que significa que la fecha de inició del cómputo del plazo de quince días para la interposición del recurso de apelación restringida, corre desde el día siguiente de esa diligencia, venciendo el 9 de diciembre de 2010 a horas 24:00, siendo que la recurrente interpuso su recurso de apelación restringida el 14 de diciembre de 2010, se evidencia que la misma fue planteada, luego de los quince días permitidos por ley, vale decir, fuera de plazo legal; c) Por otro lado, consta otra notificación a Sara Diva Sullcany Characoyo con la Sentencia, el 26 de noviembre de 2010 a horas 16:15, vale decir, dos notificaciones con la misma Resolución, pero en diferentes fechas, existiendo un hecho irregular atribuible al responsable de la notificación Mario Romero Santos Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal Segundo, quién firma la diligencia; d) La doble notificación practicada a la abogada y apoderada de la acusación particular, Sara Sullcany Characayo, que importa una situación maliciosa de parte del responsable de la notificación que indujo a error al Tribunal de alzada a tiempo de realizar el cómputo del plazo de quince días a tiempo de pronunciar el Auto de radicatoria y admisión del recurso de 15 de agosto de 2011; el cual, en esa oportunidad se tomó en cuenta desde la segunda notificación practicada a la recurrente el 26 de noviembre de 2010, y no desde la primera de 22 de los citados mes y año, la cual, los Vocales alegan no tener ningún vicio de nulidad; y, e) Se determina declarar inadmisible el recurso de apelación restringida por haber sido interpuesto el mismo fuera del plazo de los quince días