Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal


A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal de alzada realizó una correcta apreciación de los hechos y actuados procesales, determinando la admisión y radicatoria del recurso de apelación restringida, presentado por la parte acusadora particular; empero, posteriormente, de manera inexplicable y arbitraria, mediante el Auto de Vista 14/2011 de 9 de junio; es decir, cinco meses después de la admisión, determinar revocar su propia Resolución, bajo el débil argumento que las notificaciones le condujeron a error y una vez determinado que la primera resultaba ser la correcta, disponen el rechazo del recurso por extemporáneo; sin siquiera otorgar una explicación coherente y ajustada a derecho que permita al apelante obtener claridad y seguridad jurídica sobre la determinación asumida en la última Resolución, tan solo utilizando argumentos subjetivos para concluir en que la segunda diligencia “…importa una situación maliciosa de parte del responsable de la notificación, que ha inducido en error a éste Tribunal de Alzada a efectos de realizar el cómputo del plazo de quince días y por consiguiente pronunciar el auto de Radicatoria y Admisión del recurso de fecha 15 de enero de 2011, por cuanto el cómputo se ha realizado desde la segunda notificación practicada a la parte hoy recurrente y no así desde la primera notificación practicada en fecha 22 de noviembre de 2010, misma que no contiene ningún vicio para su validez” (sic)