A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal de alzada realizó una correcta apreciación de los hechos y actuados procesales, determinando la admisión y radicatoria del recurso de apelación restringida, presentado por la parte acusadora particular; empero, posteriormente, de manera inexplicable y arbitraria, mediante el Auto de Vista 14/2011 de 9 de junio; es decir, cinco meses después de la admisión, determinar revocar su propia Resolución, bajo el débil argumento que las notificaciones le condujeron a error y una vez determinado que la primera resultaba ser la correcta, disponen el rechazo del recurso por extemporáneo; sin siquiera otorgar una explicación coherente y ajustada a derecho que permita al apelante obtener claridad y seguridad jurídica sobre la determinación asumida en la última Resolución, tan solo utilizando argumentos subjetivos para concluir en que la segunda diligencia “…importa una situación maliciosa de parte del responsable de la notificación, que ha inducido en error a éste Tribunal de Alzada a efectos de realizar el cómputo del plazo de quince días y por consiguiente pronunciar el auto de Radicatoria y Admisión del recurso de fecha 15 de enero de 2011, por cuanto el cómputo se ha realizado desde la segunda notificación practicada a la parte hoy recurrente y no así desde la primera notificación practicada en fecha 22 de noviembre de 2010, misma que no contiene ningún vicio para su validez” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, Sara Diva Sullcany Characayo interpuso recurso de apelación restringida,
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 652/2015-RA-L de 18
- Refiere que existió error por parte del Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 652/2015-RA-L de 18 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia y su notificación
- Sustanciada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte
- II.4. Del Auto de Vista
- En mérito al recurso de apelación restringida formulado, se emitió el Auto de Vista 14/2011
- Antes de realizar la labor de contraste, encargada por el art
- III.1.Precedente contradictorio invocado
- Con relación a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 217 de 16
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- A tiempo de plantear el motivo que se analiza en la presente Resolución, la recurrente
- III.3.Control de admisibilidad de los recursos de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada
- Sobre este tema en particular, el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, estimó lo
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones anteriores corresponde analizar los actuados procesales; de donde
- A estas alturas del análisis, corresponde precisar que, se denota la existencia de dos diligencias
- Posterior a ello, la mencionada apoderada legal, Sara Diva Sullcany Characayo, interpuso recurso de apelación
- A dicho fin, corresponde señalar que las notificaciones realizadas, aunque a la misma persona, en
- No obstante la aparente falta de contradicción con el precedente, resulta necesario determinar si las
- En ese orden, se tiene que las notificaciones realizadas a la parte querellante, ya sea
- A más de ello, en el Auto de 15 de enero de 2011, el Tribunal
- De donde se demuestra que el actuar de los Vocales componentes de la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
