Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando


Por Auto de Vista 43/2008 de 13 de octubre (fs. 103 a 105), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado; posteriormente, Nelson José Antonio Zamora Wayar interpuso recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010 (fs. 129 a 132), que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a raíz del indicado Auto Supremo se emitió el Auto de Vista 54/2010 de 31 de diciembre (fs. 156 a 159), que determinó declarar improcedente el recurso de apelación restringida planteado; y consiguientemente, mantuvo firme la Sentencia, fundamentando en los siguientes argumentos:

a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando que no es evidente la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva referente a la extinción teniendo en cuenta que no hizo reserva de apelación o apeló incidentalmente, ni existió incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva debido a que se consignó en su contenido dando valor a cada medio de prueba aportando el valor que legítimamente correspondía, en virtud a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia común y el arbitrio explicando cada una de ellas, porque merecieron crédito y como los vincula con el resto de las pruebas, fundamentando adecuadamente y expresando los motivos que lo llevaron a determinar que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público y acusador particular fueron suficientes para pronunciar Sentencia condenatoria dada la naturaleza que motivó su juzgamiento