El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 15 de 2 de agosto de 2008, por la que declaró a Nelson José Antonio Zamora Wayar, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de un año a ser cumplido en el penal de Cantumarca de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, al concluir que el imputado ejerció las funciones de Notario de Fe Pública a partir del 21 de mayo de 1987 al 31 de marzo de 2006, teniendo 30 días para entregar los libros notariales al nuevo Notario, sin haber cumplido con dicho plazo; advirtiéndose de la revisión de 30 libros correspondiente del 2000 al 2006, la falta de valores judiciales en la mayoría de las escrituras, falta de firma, signo y sello del ex notario, entre otras, así como irregularidades en las escrituras protocolizadas de las gestiones 1987 a 1999, generando una deuda de Bs.81.346.- por omisión en el uso de valores judiciales.
II.2.De la apelación restringida del imputado Nelson José Antonio Zamora Wayar.
El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, señalando que existió: a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva referente a la extinción del delito; b) Incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia; c) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y la valoración defectuosa de la prueba; d) Violación al principio de imparcialidad; e) Violación del art. 360 del CPP; f) Insuficiente individualización del imputado (art. 370 inc. 2 del CPP); g) Incorrecta apreciación de la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal (art. 154 del CPP); h) Errónea aplicación de los arts. 172, 218 y 333 del CPP; i) Falta de fundamentación fáctica y las normas aplicables [art. 360 inc. 4) del CPP] e inobservancia del art. 124 de la misma norma; j) Errónea aplicación del art. 365 del CPP; k) Inobservancia de la Ley Sustantiva (art. 28 de parágrafo segundo del art. 42 y 45 de la Ley del Notariado; l) Vulneración del elemento subjetivo del tipo penal establecido en el art. 154 del CP y el 13 quater y los arts. 14 y 15 del CP; ll) Violación del principio de tipicidad y prohibición de presunción; m) Confusión entre falta y delito; y, las diferencias entre funcionario público y notario; y, n) Argumenta la línea jurisprudencial que pretende se aplique
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
- A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
- También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
- La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
- Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
- Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
- Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
- Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
