Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de


El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 15 de 2 de agosto de 2008, por la que declaró a Nelson José Antonio Zamora Wayar, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de un año a ser cumplido en el penal de Cantumarca de Potosí, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, al concluir que el imputado ejerció las funciones de Notario de Fe Pública a partir del 21 de mayo de 1987 al 31 de marzo de 2006, teniendo 30 días para entregar los libros notariales al nuevo Notario, sin haber cumplido con dicho plazo; advirtiéndose de la revisión de 30 libros correspondiente del 2000 al 2006, la falta de valores judiciales en la mayoría de las escrituras, falta de firma, signo y sello del ex notario, entre otras, así como irregularidades en las escrituras protocolizadas de las gestiones 1987 a 1999, generando una deuda de Bs.81.346.- por omisión en el uso de valores judiciales.

II.2.De la apelación restringida del imputado Nelson José Antonio Zamora Wayar.

El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, señalando que existió: a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva referente a la extinción del delito; b) Incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia; c) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y la valoración defectuosa de la prueba; d) Violación al principio de imparcialidad; e) Violación del art. 360 del CPP; f) Insuficiente individualización del imputado (art. 370 inc. 2 del CPP); g) Incorrecta apreciación de la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal (art. 154 del CPP); h) Errónea aplicación de los arts. 172, 218 y 333 del CPP; i) Falta de fundamentación fáctica y las normas aplicables [art. 360 inc. 4) del CPP] e inobservancia del art. 124 de la misma norma; j) Errónea aplicación del art. 365 del CPP; k) Inobservancia de la Ley Sustantiva (art. 28 de parágrafo segundo del art. 42 y 45 de la Ley del Notariado; l) Vulneración del elemento subjetivo del tipo penal establecido en el art. 154 del CP y el 13 quater y los arts. 14 y 15 del CP; ll) Violación del principio de tipicidad y prohibición de presunción; m) Confusión entre falta y delito; y, las diferencias entre funcionario público y notario; y, n) Argumenta la línea jurisprudencial que pretende se aplique