La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
Analizados los últimos dos precedentes invocados corresponde a este Tribunal realizar la verificación de existencia de contradicción, si se toma en cuenta que la denuncia planteada por el recurrente se refiere a una posible incongruencia omisiva en la resolución de los motivos alegados en apelación, problemática abordada por ambos precedentes.
III.2. Sobre la incongruencia omisiva en la resolución de alzada
La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de sujetar sus resoluciones a los puntos impugnados, de manera fundamentada y motivada. Con relación a ello, es preciso tener en cuenta el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que establece:
“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
- A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
- También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
- La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
- Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
- Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
- Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
- Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
