Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable


El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Auto de Vista en su tercer considerando en contradicción al art. 398 del CPP, omitió pronunciarse por todos los puntos, teniendo en cuenta que el Auto de Vista señaló que se resolvía los incisos de: la a) hasta la e); sin embargo, sólo se refirió a dos aspectos que consisten en la no utilización del recurso sobre las excepciones de falta de acción, excepciones e incidentes planteados y a la congruencia de la Sentencia, sin resolver “la errónea aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba, la violación del art. 360 inc. 3) del CPP a la insuficiencia de individualización”; por lo que, deja sin contestar los puntos reclamados que genera un vacío legal e incertidumbre, porque no explica si lo solicitado tiene o no razón; de la misma forma, en el punto dos en la parte del tercer considerando advierte el mismo error porque sólo se refiere a los incs. f) y g) dejando sin revolver los demás. Con relación a la temática plateada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo y 373 de 6 de septiembre de 2006