El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Auto de Vista en su tercer considerando en contradicción al art. 398 del CPP, omitió pronunciarse por todos los puntos, teniendo en cuenta que el Auto de Vista señaló que se resolvía los incisos de: la a) hasta la e); sin embargo, sólo se refirió a dos aspectos que consisten en la no utilización del recurso sobre las excepciones de falta de acción, excepciones e incidentes planteados y a la congruencia de la Sentencia, sin resolver “la errónea aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de la prueba, la violación del art. 360 inc. 3) del CPP a la insuficiencia de individualización”; por lo que, deja sin contestar los puntos reclamados que genera un vacío legal e incertidumbre, porque no explica si lo solicitado tiene o no razón; de la misma forma, en el punto dos en la parte del tercer considerando advierte el mismo error porque sólo se refiere a los incs. f) y g) dejando sin revolver los demás. Con relación a la temática plateada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo y 373 de 6 de septiembre de 2006
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
- A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
- También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
- La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
- Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
- Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
- Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
- Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
