Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el Tribunal de alzada efectivamente se pronunció respecto de la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, teniendo en cuenta que previa compulsa de los antecedentes, analizó sobre la correcta aplicación del art. 154 del CP al caso concreto, por lo que resulta no ser cierta la denuncia de falta de pronunciamiento respecto de este punto; similar situación concurre respecto a la denuncia de “valoración defectuosa de la prueba”, al haber otorgado una respuesta negativa a la pretensión del recurrente, al sostener que cada uno de los medios aportados en el juicio fueron valorados sin vulnerarse las reglas de la sana crítica, considerando que conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, el defecto de valoración defectuosa de la prueba está directamente vinculado a las referidas reglas, sin que se advierta del memorial de apelación restringida una precisión de qué forma dichas reglas fueron desconocidas por el Juez de mérito; en ese sentido, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista no incurrió en falta de pronunciamiento respecto de este punto
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
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- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
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- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
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- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
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- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
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- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
