Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el


Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el Tribunal de alzada efectivamente se pronunció respecto de la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, teniendo en cuenta que previa compulsa de los antecedentes, analizó sobre la correcta aplicación del art. 154 del CP al caso concreto, por lo que resulta no ser cierta la denuncia de falta de pronunciamiento respecto de este punto; similar situación concurre respecto a la denuncia de “valoración defectuosa de la prueba”, al haber otorgado una respuesta negativa a la pretensión del recurrente, al sostener que cada uno de los medios aportados en el juicio fueron valorados sin vulnerarse las reglas de la sana crítica, considerando que conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, el defecto de valoración defectuosa de la prueba está directamente vinculado a las referidas reglas, sin que se advierta del memorial de apelación restringida una precisión de qué forma dichas reglas fueron desconocidas por el Juez de mérito; en ese sentido, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista no incurrió en falta de pronunciamiento respecto de este punto