Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata


Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata que el Tribunal de alzada en el inicio de la fs. 157 vta. del Auto de Vista recurrido, en su segundo párrafo precisó lo siguiente: “… que ésta se base en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto de la revisión de la Sentencia se advierte que se ha hecho una correcta aplicación al señalar de manera taxativa a que se refiere el delito de y el grado de participación del acusado la fundamentación no insuficente ni contraictoria pues se arguye no haberse otorgado determinado valor a las pruebas, informes, por lo que estando fundanda su sentencia en el orden formal de sus requisitos y descrito con detalle valorativo los elementos subjeticos y objetivos del hecho punible, el Juez de Sentencia ha efectuado conforme a derecho, pues no son ciertos ni evidentes los agravios sufridos por el acusado pues el A quo dio a cada medio de prueba aportando el valor que legalmente correspondía en virtud a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia común y el arbitrio explicando cada una de ellas porque merecieron crédito y como los vincula con el resto de las pruebas, fundamentando adecuadamente y expresando los motivos que lo llevaron a determinar que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público y Acusador Particular fueron suficientes para pronunciar sentencia condenatoria dada la naturaleza que ha motivado este juzgamiento”