Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata que el Tribunal de alzada en el inicio de la fs. 157 vta. del Auto de Vista recurrido, en su segundo párrafo precisó lo siguiente: “… que ésta se base en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto de la revisión de la Sentencia se advierte que se ha hecho una correcta aplicación al señalar de manera taxativa a que se refiere el delito de y el grado de participación del acusado la fundamentación no insuficente ni contraictoria pues se arguye no haberse otorgado determinado valor a las pruebas, informes, por lo que estando fundanda su sentencia en el orden formal de sus requisitos y descrito con detalle valorativo los elementos subjeticos y objetivos del hecho punible, el Juez de Sentencia ha efectuado conforme a derecho, pues no son ciertos ni evidentes los agravios sufridos por el acusado pues el A quo dio a cada medio de prueba aportando el valor que legalmente correspondía en virtud a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia común y el arbitrio explicando cada una de ellas porque merecieron crédito y como los vincula con el resto de las pruebas, fundamentando adecuadamente y expresando los motivos que lo llevaron a determinar que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público y Acusador Particular fueron suficientes para pronunciar sentencia condenatoria dada la naturaleza que ha motivado este juzgamiento”
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
- A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
- También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
- La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
- Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
- Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
- Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
- Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
