Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
En cuanto a la denuncia de violación del art. 360 inc. 3) del CPP, se constata que este argumento fue consignado en el inc. d) del resumen de motivos que realiza el Tribunal de alzada al señalar: “…referente al contenido de toda sentencia, donde debe existir los presupuestos internos y externos, fundamentos de hecho y de derecho, limitándose la Sentencia a la simple relación de documentos y hechos, lo que debió hacerse es mencionar en términos claros y por separado sobre los fundamentos de hecho y de derecho” (sic), correspondiendo en consecuencia verificar si existe una respuesta a este pedido; por lo que, del análisis de la Resolución ahora impugnada, se evidencia que el Tribunal de alzada argumentó en el punto segundo, que la Sentencia señaló de manera taxativa a que se refiere el delito y el grado de participación del acusado, la fundamentación no es insuficiente ni contradictoria porque se estableció que la sentencia contiene los requisitos de orden formal y objetivo del hecho punible siendo la actuación del Juez conforme a derecho porque dio a cada medio de prueba aportado el valor que legítimamente correspondía en virtud a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia; además, en el punto dos señaló que el Juez de Sentencia explicó cada una de las pruebas en estricto cumplimiento del los arts. 171 y 173 del CPP, por lo que el Auto de Vista observó la correcta labor del Juez de Sentencia que no se limitó a realizar una simple relación de documentos y hechos; en consecuencia, el Tribunal de alzada se pronunció respecto del motivo cuestionado.
Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso de apelación restringida, se debe tener en cuenta que verificado el Auto de Vista, se advierte que en el punto dos, el Tribunal de alzada analizó la Sentencia señalando que se demostró que Nelson José Antonio Zamora Wayar, incumplió sus funciones habiendo causado perjuicio al Consejo de Judicatura y todos esos extremos llevaron a la convicción de que el Tribunal de Sentencia obró correctamente y aplicó debidamente el art. 365 del CPP al pronunciar sentencia condenatoria dada la magnitud del hecho protagonizado por el acusado; consiguientemente, los agravios reclamados no eran evidentes, porque en la Sentencia existió un criterio teleológico y jurídico y se tomó en cuenta lo determinado por el art. 372 del CPP, en cuanto al valor probatorio que tiene el Acta de registro de juicio oral; por lo que, no se advierte falta de pronunciamiento, respecto de este motivo
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
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- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
