Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que


b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que resultan no ser evidentes, debido a los fundamentos señalados en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, de donde se tiene que: i) Hizo referencia a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP y la aplicación del art. 235 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Respecto de la duda razonable denunciada y ante la insuficiencia de la prueba señala que no existe la misma porque el Tribunal de Sentencia fundamentó adecuadamente y expresó los motivos que le llevó a determinar que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público como el acusador particular, fueron suficientes para considerar la Sentencia condenatoria por la naturaleza que motivó el presente proceso, en el que se aplicó correctamente por parte del Juzgador de Sentencia los arts. 171, 173, 365 y 372 del CPP; por otro lado, con relación a las apreciaciones conceptuales respecto de la calidad de funcionario público o no, de un Notario de Fe Pública, por no recibir un emolumento o sueldo por su labor y el incumplimiento de formalidades impuestas de la Ley de 5 de marzo de 1858; estableció que los notarios de fe pública cuando incumplen lo establecido en la Ley que hace a su cargo se incurre en la subsunción del hecho al derecho que se adecuen a los diferentes tipos penales del Código Penal