b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que resultan no ser evidentes, debido a los fundamentos señalados en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, de donde se tiene que: i) Hizo referencia a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP y la aplicación del art. 235 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Respecto de la duda razonable denunciada y ante la insuficiencia de la prueba señala que no existe la misma porque el Tribunal de Sentencia fundamentó adecuadamente y expresó los motivos que le llevó a determinar que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público como el acusador particular, fueron suficientes para considerar la Sentencia condenatoria por la naturaleza que motivó el presente proceso, en el que se aplicó correctamente por parte del Juzgador de Sentencia los arts. 171, 173, 365 y 372 del CPP; por otro lado, con relación a las apreciaciones conceptuales respecto de la calidad de funcionario público o no, de un Notario de Fe Pública, por no recibir un emolumento o sueldo por su labor y el incumplimiento de formalidades impuestas de la Ley de 5 de marzo de 1858; estableció que los notarios de fe pública cuando incumplen lo establecido en la Ley que hace a su cargo se incurre en la subsunción del hecho al derecho que se adecuen a los diferentes tipos penales del Código Penal
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
- A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
- También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
- La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
- Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
- Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
- Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
- Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
