Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el


Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado, se advierte de su contenido que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en el punto uno del punto dos (fs. 157 vta.) parte final, el Tribunal de alzada explicó la correcta aplicación del art. 154 del CP, al señalar que un delito es doloso cuando concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso, que esa intención consiste el elemento del dolo como integrante del referido delito, destacando además que el Incumplimiento de Deberes supone el quebrantamiento de un rol específico, en el caso concreto atribuible únicamente a los funcionarios públicos que actúan ilícitamente en el cumplimiento de sus funciones, debiendo entenderse que se trata de un comportamiento no permitido de los funcionarios públicos; también manifestó que el incumplimiento de deberes, es el resultado de la desobediencia a órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo ya sea por abstención u omisión, al contrario de los casos de infracción o violación, siendo pasible a una sanción penal, como ocurrió en el presente caso que se aplicó correctamente el principio de tipicidad, enmarcando la conducta del acusado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, sin incurrirse en violación de la garantía constitucional del debido proceso, porque el imputado subsumió su conducta en el tipo penal ya señalado, evidenciándose no haberse violado el principio de legalidad, que además se complementa con los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad