Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado, se advierte de su contenido que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en el punto uno del punto dos (fs. 157 vta.) parte final, el Tribunal de alzada explicó la correcta aplicación del art. 154 del CP, al señalar que un delito es doloso cuando concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente de producir el resultado dañoso, que esa intención consiste el elemento del dolo como integrante del referido delito, destacando además que el Incumplimiento de Deberes supone el quebrantamiento de un rol específico, en el caso concreto atribuible únicamente a los funcionarios públicos que actúan ilícitamente en el cumplimiento de sus funciones, debiendo entenderse que se trata de un comportamiento no permitido de los funcionarios públicos; también manifestó que el incumplimiento de deberes, es el resultado de la desobediencia a órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo ya sea por abstención u omisión, al contrario de los casos de infracción o violación, siendo pasible a una sanción penal, como ocurrió en el presente caso que se aplicó correctamente el principio de tipicidad, enmarcando la conducta del acusado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, sin incurrirse en violación de la garantía constitucional del debido proceso, porque el imputado subsumió su conducta en el tipo penal ya señalado, evidenciándose no haberse violado el principio de legalidad, que además se complementa con los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
- El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
- El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
- b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
- c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
- III.1.De los precedentes invocados en el recurso
- A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
- También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
- En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
- Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
- La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
- En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
- Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
- Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
- Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
- Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
- Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
