Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs


El Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia condenatoria contra Linder Irahola Vedia, por la comisión del delito de Lesiones Graves, con base a los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el imputado el 3 de junio de 2007, aproximadamente entre horas 23:00 a 24:00 ingresó al local denominado “Los Parrales” de Yacuiba, procediendo a agredir físicamente a José Daniel Gareca con un golpe de puño con piedra en mano, cuya víctima ensangrentada logró ingresar al cuarto de la propietaria, posteriormente fue llevado al Centro de Salud donde recibió atención médica, conclusión a la que arriba por la declaración de los testigos de cargo; y, ii) De la revisión médica se acreditó que la víctima presentaba fractura de tabique nasal con un impedimento de treinta días; asimismo, el propio imputado reconoció haber participado en el hecho a tiempo de hacer uso de su derecho a la última palabra, manifestando que agredió a José Daniel Gareca, debido a peleas y rencores que tenían entre ellos desde hace tiempo.

II.2.De la apelación restringida.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 129 a 132 vta.), argumentando los siguientes fundamentos: a) Denunció violación a las reglas de la deliberación, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, expresando que ofreció como prueba documental la signada como “PD-6” consistente en un certificado laboral evacuado por la Empresa Serpetbol que acredita que la víctima del hecho tuvo una baja médica de seis días de su fuente laboral, prueba que no fue valorada en su integridad, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa, constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; b) Refirió que la Sentencia basó su decisión en el documento signado como prueba “MP-3” incorporado ilegalmente al juicio, consistente en un certificado médico que fue obtenido en la etapa preparatoria que diagnosticó rotura de tabique nasal con un impedimento de treinta días; agrega que, formuló el incidente de exclusión probatoria por no ser un informe o dictamen pericial, el que fue rechazado con el argumento de que el Ministerio Público tiene la facultad de recabar informes médicos de acuerdo a la previsión del art. 197 del CPP, norma concordante con el art. 70 inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sin embargo, lo correcto era que se presente un dictamen pericial para acreditar el impedimento laboral conforme los arts. 205, 206 y 349 del CPP; y, c) Ausencia de criterio de valor de los elementos de prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, afirmó que se lo condenó, sin el análisis de los elementos de prueba de cargo y descargo; es decir, no se asignó el valor probatorio a cada uno de ellos, la Sentencia no mencionó cuáles fueron los documentos que le permitió al Tribunal de Sentencia inferir los acontecimientos del hecho, no expresó qué prueba les hizo inferir que la lesión se produjo piedra en mano, al respecto existió contradicción con relación a la piedra como elemento contundente con el cual se hubiere cometido el hecho, tampoco existe certeza de cuál es el elemento que les permitió deducir un impedimento de treinta días; finalmente, la Sentencia carece de fundamentación con relación a la pena impuesta vulnerándose el art. 359 del CPP, por cuanto no hizo ninguna relación al mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable