Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Tarija 18/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Linder Irahola Vedia y otro
Delito : Lesiones Graves
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 152 a 154, Linder Irahola Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 033/2011 de 24 de agosto, de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nilo Irahola Vedia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Tarija 18/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Linder Irahola Vedia y otro
Delito : Lesiones Graves
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 152 a 154, Linder Irahola Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 033/2011 de 24 de agosto, de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nilo Irahola Vedia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 658/2015-RA-L de 21
- Mediante Auto Supremo 658/2015-RA-L de 21 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
- III
- Conforme los antecedentes anotados en el acápite II
- Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
- Del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo resolvió todos los
- Por lo expresado, este Tribunal concluye que el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
