III
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales” .
Invocó también el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Hurto Agravado y Manipulación Informática, por el cual se constató la falta de fundamentación del Auto de Vista y la vulneración del art. 398 del CPP, debido a que la Resolución recurrida no se pronunció respecto de la apelación restringida en relación de la exclusión probatoria, incurriendo en violación flagrante del debido proceso y del principio de legalidad, razón por la cual la extinta Corte Suprema de Justicia estableció la siguiente doctrina legal aplicable: "En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva. Por otra parte, se deja en indefensión a las partes y se viola la garantía constitucional del debido proceso cuando el Auto de Vista deviene en infrapetita es decir cuando el Tribunal de apelación omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de reclamación que contiene el recurso de apelación restringida. Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida a efecto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes”.
III.2. Análisis del caso concreto.
Ingresando al análisis del motivo denunciado por el recurrente, se advierte concretamente que cuestiona falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y que el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre los puntos denunciados en apelación restringida; en cuyo mérito, por razones de orden es recomendable analizar la denuncia considerando las dos temáticas planteadas en apelación, en forma separada.
III.2.1. Respecto a la denuncia de cuáles los elementos para la conclusión de lesión “piedra en mano”
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 658/2015-RA-L de 21
- Mediante Auto Supremo 658/2015-RA-L de 21 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
- III
- Conforme los antecedentes anotados en el acápite II
- Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
- Del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo resolvió todos los
- Por lo expresado, este Tribunal concluye que el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
