El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que deviene del juzgamiento del delito de Estelionato, en el recurso de casación se denunció que el Auto de Vista no realizó un examen ecuánime de los antecedentes del proceso y en el análisis del recurso se advirtió que la resolución impugnada, no cumplió con la debida fundamentación, sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia refirió que el fallo no sólo debe ser comprendido por las partes o por el revisor, sino incluso por el público en general, pues las partes directamente involucradas al entender las razones, cualesquiera que éstas sean deben aceptarlas, asegurando en caso de ser posible su legítimo acceso a una ulterior revisión, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en argumentos claros cumple además con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia en este caso mediante los recursos -si los hay-, y la de garantizar el derecho a la información, pues una sentencia obscura a disposición del público permite el acceso a la información, pero una sentencia que es clara lo garantiza, lo hace realmente efectivo, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador sentenció de una determinada manera un juicio
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 658/2015-RA-L de 21
- Mediante Auto Supremo 658/2015-RA-L de 21 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
- III
- Conforme los antecedentes anotados en el acápite II
- Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
- Del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo resolvió todos los
- Por lo expresado, este Tribunal concluye que el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
