Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,


El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que deviene del juzgamiento del delito de Estelionato, en el recurso de casación se denunció que el Auto de Vista no realizó un examen ecuánime de los antecedentes del proceso y en el análisis del recurso se advirtió que la resolución impugnada, no cumplió con la debida fundamentación, sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia refirió que el fallo no sólo debe ser comprendido por las partes o por el revisor, sino incluso por el público en general, pues las partes directamente involucradas al entender las razones, cualesquiera que éstas sean deben aceptarlas, asegurando en caso de ser posible su legítimo acceso a una ulterior revisión, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en argumentos claros cumple además con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia en este caso mediante los recursos -si los hay-, y la de garantizar el derecho a la información, pues una sentencia obscura a disposición del público permite el acceso a la información, pero una sentencia que es clara lo garantiza, lo hace realmente efectivo, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador sentenció de una determinada manera un juicio