III.1. De los precedentes invocados
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 033/2011 de 24 de agosto, por el que declaró sin lugar el recurso y consiguientemente confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Sostuvo que la Sentencia contiene la fundamentación debida, si bien no es ampulosa, indica los motivos de hecho y de derecho en los que se basó, indicando que la prueba de cargo como de descargo, acreditó que el imputado Linder Irahola Vedia, fue quien causó la lesión grave a la víctima José Daniel Gareca (fractura tabique nasal con policontusión), con un impedimento de treinta días demostrado por el certificado médico forense, extremo que fue reconocido por el propio imputado a tiempo de hacer uso de su derecho a la última palabra, quien reconoció que agredió a la víctima; añade que, las denuncias carecen de veracidad y no vulneran el debido proceso, habiéndose realizado la valoración de la prueba de cargo y descargo, habiéndose introducido la prueba “MP-3” conforme a procedimiento, conteniendo la resolución la debida fundamentación.
III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCION EXISTENTE DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, por cuanto en los acápites III.3 y III.4, se limitó a transcribir lo expresado en el recurso de apelación restringida y glosar una parte de la Sentencia, sin realizar la devolución necesaria a los agravios formulados relativos a: Cuáles los elementos analizados para concluir que la lesión se produjo “piedra en mano” y en el orden de votación del Tribunal de instancia, no explicó el mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable; es decir, no se pronunció sobre estos puntos, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, correspondiendo analizar si la denuncia tiene o no mérito.
III.1. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 658/2015-RA-L de 21
- Mediante Auto Supremo 658/2015-RA-L de 21 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
- III
- Conforme los antecedentes anotados en el acápite II
- Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
- Del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo resolvió todos los
- Por lo expresado, este Tribunal concluye que el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
