Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

III.1. De los precedentes invocados


La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 033/2011 de 24 de agosto, por el que declaró sin lugar el recurso y consiguientemente confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Sostuvo que la Sentencia contiene la fundamentación debida, si bien no es ampulosa, indica los motivos de hecho y de derecho en los que se basó, indicando que la prueba de cargo como de descargo, acreditó que el imputado Linder Irahola Vedia, fue quien causó la lesión grave a la víctima José Daniel Gareca (fractura tabique nasal con policontusión), con un impedimento de treinta días demostrado por el certificado médico forense, extremo que fue reconocido por el propio imputado a tiempo de hacer uso de su derecho a la última palabra, quien reconoció que agredió a la víctima; añade que, las denuncias carecen de veracidad y no vulneran el debido proceso, habiéndose realizado la valoración de la prueba de cargo y descargo, habiéndose introducido la prueba “MP-3” conforme a procedimiento, conteniendo la resolución la debida fundamentación.

III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCION EXISTENTE DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, por cuanto en los acápites III.3 y III.4, se limitó a transcribir lo expresado en el recurso de apelación restringida y glosar una parte de la Sentencia, sin realizar la devolución necesaria a los agravios formulados relativos a: Cuáles los elementos analizados para concluir que la lesión se produjo “piedra en mano” y en el orden de votación del Tribunal de instancia, no explicó el mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable; es decir, no se pronunció sobre estos puntos, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, correspondiendo analizar si la denuncia tiene o no mérito.

III.1. De los precedentes invocados