Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que


El Auto de Vista recurrido en el considerando I, en los puntos 1 al 3 identificó los mismos motivos que fueron deducidos en apelación restringida por el imputado, los que fueron resueltos en el considerando III; así en lo concerniente a la presunta vulneración de las reglas de deliberación y a la valoración integral de la prueba, en el punto III.1., expresó que la Sentencia valoró la prueba testifical de cargo y descargo y de manera específica refirió que en cuanto a la prueba documental de descargo, valoró el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificado expedido por la Asociación de Transportistas 12 de octubre de Caraparí, certificado de nacimiento del hijo de Nilo Irahola, certificado de trabajo y otros, cumpliéndose con el art. 359 del CPP, y que si bien no indica sobre su valoración, la prueba “PD-6” consiste en un certificado laboral extendido por el titular de la Empresa Serpetrol, que señala que la víctima tuvo una baja médica de seis días de su fuente laboral, la misma no desvirtúa la responsabilidad penal del apelante en la comisión del delito de Lesiones Graves; es decir, la no especificación de su valor no vulnera derechos ni garantías del apelante.

Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que determinó el delito de Lesiones Graves, en el acápite III.2., refiere que la etapa preparatoria se constituye esencialmente en una fase investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad no es otra que la de recolección de los elementos de convicción que permitan sostener una acusación o la defensa del imputado, en cuanto a la prueba, sostiene que se produce en el juicio oral de acuerdo a los principios establecidos en el art. 329 del CPP; en el caso, la prueba “MP-3” certificado médico forense suscrito por Walter Flores Espinoza, fue obtenido en etapa preparatoria e introducido al juicio por su lectura a través de la declaración del médico suscribiente, por lo que, no corresponde aplicar el trámite para los peritos que son profesionales externos que no trabajan en el Ministerio Público