Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
El Auto de Vista recurrido en el considerando I, en los puntos 1 al 3 identificó los mismos motivos que fueron deducidos en apelación restringida por el imputado, los que fueron resueltos en el considerando III; así en lo concerniente a la presunta vulneración de las reglas de deliberación y a la valoración integral de la prueba, en el punto III.1., expresó que la Sentencia valoró la prueba testifical de cargo y descargo y de manera específica refirió que en cuanto a la prueba documental de descargo, valoró el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificado expedido por la Asociación de Transportistas 12 de octubre de Caraparí, certificado de nacimiento del hijo de Nilo Irahola, certificado de trabajo y otros, cumpliéndose con el art. 359 del CPP, y que si bien no indica sobre su valoración, la prueba “PD-6” consiste en un certificado laboral extendido por el titular de la Empresa Serpetrol, que señala que la víctima tuvo una baja médica de seis días de su fuente laboral, la misma no desvirtúa la responsabilidad penal del apelante en la comisión del delito de Lesiones Graves; es decir, la no especificación de su valor no vulnera derechos ni garantías del apelante.
Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que determinó el delito de Lesiones Graves, en el acápite III.2., refiere que la etapa preparatoria se constituye esencialmente en una fase investigativa de preparación del juicio oral cuya finalidad no es otra que la de recolección de los elementos de convicción que permitan sostener una acusación o la defensa del imputado, en cuanto a la prueba, sostiene que se produce en el juicio oral de acuerdo a los principios establecidos en el art. 329 del CPP; en el caso, la prueba “MP-3” certificado médico forense suscrito por Walter Flores Espinoza, fue obtenido en etapa preparatoria e introducido al juicio por su lectura a través de la declaración del médico suscribiente, por lo que, no corresponde aplicar el trámite para los peritos que son profesionales externos que no trabajan en el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 658/2015-RA-L de 21
- Mediante Auto Supremo 658/2015-RA-L de 21 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
- III
- Conforme los antecedentes anotados en el acápite II
- Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
- Del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo resolvió todos los
- Por lo expresado, este Tribunal concluye que el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
