El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que `no hay nulidad sin perjuicio´; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- a) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 658/2015-RA-L de 21
- Mediante Auto Supremo 658/2015-RA-L de 21 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007,
- III
- Conforme los antecedentes anotados en el acápite II
- Por otra parte, con referencia al certificado médico que fue el elemento probatorio base que
- Del contenido del Auto de Vista impugnado se tiene que el mismo resolvió todos los
- Por lo expresado, este Tribunal concluye que el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
