Del memorial del recurso de casación (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga interpuso recurso de apelación restringida (fs. 150 a 154 vta.), resuelto por el Auto de Vista 12/2011 de 4 de julio (fs. 173 a 175), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el citado recurso, y anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia más próximo, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación (fs. 178 a 185), y del Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs. 200 a 203 vta.), dictado en el caso de autos, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren
- Mediante Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
- Asimismo, por la literal remitida al fiscal de 14 de diciembre de 2009 de German
- La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por los imputados, abriendo su competencia vía flexibilización al
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación y motivación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
- Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
