Auto Supremo AS/0817/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs


Advirtiendo concluyentemente por las pruebas acusatorias que no se demuestra objetiva y materialmente los extremos acusados, ya que si bien se aduce que medico Iván Ricaldi estando en emergencias no pudo salir a atender particularmente en su horario de trabajo, tampoco fue atendido en SEDES, no cursa su registro en emergencias, ratificado por la Dra. Barriga responsable de SEDES conforme al cuaderno de novedades; este extremo acusado que advierten fue desvirtuado por los testigos, quedando claro que el Dr. Ricaldi si salió de su fuente de trabajo, desvirtuándose que toda salida debe estar registrada en dicho libro. Asimismo, advierten que carece de sustento la posición de que el Dr. Ricaldi no salió de su trabajo, haciendo referencia a una contradicción de declaraciones de la esposa del imputado Alave como del imputado Ricaldi sobre algunas llamadas telefónicas que se hubiesen realizado entre ambos, para lo cual presentan prueba literal de ENTEL y VIVA de las que se desprende que no se habrían comunicado, aspecto que el Tribunal de juicio no considera por el principio de inmediación y contradicción y porque a su decir carecen de credibilidad, por lo que concluyen que no existe prueba suficiente para señalar que el certificado médico sea falso.

II.2.De la apelación restringida de Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga.

La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 150 a 154 vta.), subdividiendo su alzada en acápites referidos a: una relación de los hechos acusados; la existencia de defectos absolutos en la tramitación del juicio (acusando que el Juez de la causa vulnera el principio de inmediación direccionando el trámite del juicio, restringiendo el interrogatorio de las partes, en infracción del debido proceso conforme se establecería del acta de juicio); adicionalmente, refiere la concurrencia de defectos de la Sentencia arguyendo una errónea valoración de la prueba, además, de la aplicación errónea de la ley sustancial citando algunos hechos facticos acontecidos; para luego concluir que también se incurre en una insuficiente fundamentación de la Sentencia