La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
Advirtiendo concluyentemente por las pruebas acusatorias que no se demuestra objetiva y materialmente los extremos acusados, ya que si bien se aduce que medico Iván Ricaldi estando en emergencias no pudo salir a atender particularmente en su horario de trabajo, tampoco fue atendido en SEDES, no cursa su registro en emergencias, ratificado por la Dra. Barriga responsable de SEDES conforme al cuaderno de novedades; este extremo acusado que advierten fue desvirtuado por los testigos, quedando claro que el Dr. Ricaldi si salió de su fuente de trabajo, desvirtuándose que toda salida debe estar registrada en dicho libro. Asimismo, advierten que carece de sustento la posición de que el Dr. Ricaldi no salió de su trabajo, haciendo referencia a una contradicción de declaraciones de la esposa del imputado Alave como del imputado Ricaldi sobre algunas llamadas telefónicas que se hubiesen realizado entre ambos, para lo cual presentan prueba literal de ENTEL y VIVA de las que se desprende que no se habrían comunicado, aspecto que el Tribunal de juicio no considera por el principio de inmediación y contradicción y porque a su decir carecen de credibilidad, por lo que concluyen que no existe prueba suficiente para señalar que el certificado médico sea falso.
II.2.De la apelación restringida de Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga.
La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 150 a 154 vta.), subdividiendo su alzada en acápites referidos a: una relación de los hechos acusados; la existencia de defectos absolutos en la tramitación del juicio (acusando que el Juez de la causa vulnera el principio de inmediación direccionando el trámite del juicio, restringiendo el interrogatorio de las partes, en infracción del debido proceso conforme se establecería del acta de juicio); adicionalmente, refiere la concurrencia de defectos de la Sentencia arguyendo una errónea valoración de la prueba, además, de la aplicación errónea de la ley sustancial citando algunos hechos facticos acontecidos; para luego concluir que también se incurre en una insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren
- Mediante Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
- Asimismo, por la literal remitida al fiscal de 14 de diciembre de 2009 de German
- La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por los imputados, abriendo su competencia vía flexibilización al
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación y motivación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
- Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
