Auto Supremo AS/0817/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el


Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto que antecede, que el Tribunal de alzada al proceder a dar respuesta a la alzada del ahora recurrente, ejecutando su labor de control sobre el fallo venido en apelación, ha advertido que la Sentencia ha incurrido en defectos absolutos no solo en la mutilación del acta de juicio, sino también en la defectuosa valoración de la prueba, lo cual ha generado la vulneración de derechos constitucionales de las partes, y que no pueden ser subsanadas por el mismo Tribunal de alzada en infracción del art. 173 del CPP, aspectos que no han sido desvirtuados por los ahora recurrentes a través de su recurso de casación, consecuentemente, no corresponde la aplicación del art. 414 del CPP, como extrañan, ya que la labor errónea del Tribunal a quo debe ser enmendada conforme ha estipulado el Tribunal de alzada, por lo que resultan infundados los tópicos inmersos en el presente motivo