El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 2/2011 de 12 de mayo (fs. 128 a 139), por la que declaró absueltos a los acusados Hilarion Alave Guarayo e Iván Ricaldi Vega de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 CP, fallo que entre sus argumentos señala que de acuerdo a toda la prueba presentada se demostró que en el Juzgado de Partido Segundo Civil, la acusadora particular sigue una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas en contra del imputado Hilarión Alave Guarayo, quien no asistió a la audiencia pública pese a su legal notificación, dándose por reconocidas las firmas, no obstante el imputado presenta un justificativo de su inasistencia, adjuntando el certificado médico de 17 de agosto de 2009, extendido por el Dr. Ricaldi, donde refiere que atendió a dicho imputado con el diagnostico de bronco amigdalitis aguda, gripe, previendo tratamiento de tres días, certificado médico del Ministerio de Salud y Previsión Social, con sello del SEDES, el cual al no estar ratificado por un médico forense no dio curso al mismo, manteniendo su determinación que fue confirmada por Auto de Vista de Sala Civil, aspectos que motivaron el presente juzgamiento
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren
- Mediante Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
- Asimismo, por la literal remitida al fiscal de 14 de diciembre de 2009 de German
- La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por los imputados, abriendo su competencia vía flexibilización al
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación y motivación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
- Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
