Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 817/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 24/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hilarión Alave Guarayo y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs. 178 a 185, Hilarión Alave Guarayo e Iván Ricaldi Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2011 de 4 de julio, de fs. 173 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, previsto y sancionado por los arts. 199, 203 y 201 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 817/2015-RRC-L
Sucre, 20 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 24/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hilarión Alave Guarayo y otro
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs. 178 a 185, Hilarión Alave Guarayo e Iván Ricaldi Vega, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2011 de 4 de julio, de fs. 173 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Gloria Rubín de Celis Tirado Vda. de Careaga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, previsto y sancionado por los arts. 199, 203 y 201 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo, se refieren
- Mediante Auto Supremo 665/2015-RA-L de 21 de Septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- En ese sentido, indica que el médico Iván Ricaldi Vega se encontraba trabajando en Emergencias
- Asimismo, por la literal remitida al fiscal de 14 de diciembre de 2009 de German
- La nombrada acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por los imputados, abriendo su competencia vía flexibilización al
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación y motivación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- En el tercer motivo admitido los recurrentes arguyen que con relación a la anulación de
- Sobre este motivo se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
